Iniciativas y reformas
Durante 4 años en el Congreso del Estado, trabajó para promover iniciativas y decretos de ley para crear un Michoacán más justo y equitativo en todos los sectores.
Gestión de apoyos
El diputado local, Enrique Bautista, ha realizado un importante trabajo de gestión para apoyar a los sectores más vulnerables del estado de Michoacán.
Los beneficiados se encuentran en más de 30 municipios de todas las regiones del estado, como Álvaro Obregón, Angamacutiro, Apatzingán, Charapan, Chilchota, Churumuco, Cuitzeo, Ecuandureo, Huetamo, Indaparapeo, Maravatío, Morelia, Nahuatzen, Nocupétaro, Paracho, Panindícuaro, Penjamillo, Quiroga, José Sixto Verduzco, Tacámbaro, Tangancícuaro, Tangamandapio, Tarímbaro, Tumbiscatío, Uruapan, Madero, Zitácuaro y Ziracuaretiro.
Cemento para calles y escuelas, varilla, tabicón para construir escuelas, maquinaria, despensas, equipos de cómputo y fertilizante son sólo algunos de los apoyos que han mejorado la calidad de vida de miles de michoacanos.
Enrique Bautista y su familia financian la Fundación Enrique Bautista Adame, que lleva el nombre de su padre. Esta institución, desde hace cerca de 4 años, efectúa análisis clínicos y de laboratorio a precios accesibles, en unidades móviles que recorren los municipios michoacanos. A la fecha, más de 60 mil personas en 42 municipios han sido beneficiadas con estos servicios.
Iniciativa de decreto con carácter de dictamen que contiene diversas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y propone la Ley sobre el Registro nacional de líneas telefónicas móviles
El delito de extorsión es de tipo penal, que en la medida en que pasa el tiempo se ha ido realizando de distintas formas por los agentes activos de este ilícito, valiéndose de diferentes medios para consumar el delito. Afecta diversos bienes jurídicos tutelados por la norma, principalmente a saber: la libertad, la seguridad e integridad de las personas y su patrimonio.
Es por ello, que se debe hacer un frente común para que este tipo de hechos delictuosos no continúen presentándose en la sociedad; si bien es cierto que no podrá erradicarse en su totalidad ningún delito de los existentes, sí puede disminuirse su comisión mediante reformas a la ley que obstaculicen el paso a los delincuentes.
La extorsión en un primer momento se presentaba de manera personal y a través de la violencia, posteriormente se fueron utilizando diversos instrumentos para facilitar y engañar al sujeto pasivo y obtener el resultado delictivo de manera más fácil, como la utilización de radiolocalizadores y llamadas telefónicas a números convencionales y móviles; actualmente, a través de mensajes de celular y correo electrónico mediante los cuales los delincuentes llaman a diversas personas diciendo que tienen a un familiar en sus manos y que deben depositar cierta cantidad de dinero, configurándose de esta manera las extorsiones y/o secuestros virtuales.
De igual forma, no sólo la extorsión consiste en un “secuestro virtual”, sino también a la fecha se han detectado en Michoacán tres diferentes formas de extorsión telefónica, entre éstas, una donde se informa a la víctima que se ha hecho merecedora a un premio y para hacerlo efectivo tienen que dar las claves de cinco o más tarjetas de teléfono celular; otra, donde se informa que alguna persona allegada fue detenida por las autoridades y se ofrece ayuda para que sea liberada.
Sin lugar a duda, la tecnología es un instrumento indispensable hoy en día, pero a la par ha ayudado a los delincuentes a cometer ilícitos, por lo que se deben reforzar las acciones contra la delincuencia que ha rebasado los parámetros sociales fundando temor y desconfianza en los gobernados, lo que genera la privación del derecho a la tranquilidad y estabilidad en los hogares de nuestras familias.
Para hacer frente a esta situación y evitar los delitos de extorsión a través de la telefonía celular, Enrique Bautista presentó al Congreso del Estado la iniciativa para reformar la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y crear el Registro Nacional de Telefonía Celular (RNTC). La iniciativa fue asumida por el pleno del Congreso de Michoacán y presentada como iniciativa estatal al Congreso de la Unión. La misma contribuyó a las Reformas a la LGT y a dar origen al Registro Nacional de Telefonía Celular.
Esta Ley implica que las empresas dedicadas a la actividad creen una base de datos personales de identidad de los usuarios de telefonía móvil y fija, a fin de contar con un registro fiel y que evite la extorsión telefónica que atemoriza a la sociedad, restableciendo el orden y la paz social. Los concesionarios deberán remitir esta información de manera mensual a la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Iniciativa de decreto que propone la autonomía del Procurador de Justicia del Estado de Michoacán
El Ministerio Público (MP) es una de las instituciones jurídicas con más tradición en México; después de dos siglos de existencia, ha sabido adaptarse a las diversas circunstancias históricas por las que el país ha atravesado. Su sobrevivencia, habla de una institución flexible, permeable, socialmente útil y necesaria.
Sus principios rectores han sido la legalidad, objetividad, imparcialidad, buena fe y profesionalismo. Sin embargo, en los últimos años estos principios se han visto seriamente cuestionados por una sociedad que ha dejado de ver al Ministerio Público como una institución protectora, para empezar a verla como un elemento de riesgo y desestabilizador de la vida social.
Algunos autores aseguran que la sociedad desconfía de la objetividad y buena fe porque se ha convertido en un órgano ambivalente, que simultáneamente interviene con carácter de autoridad y parte; lo anterior, propicia tráfico de influencias, corrupción e inequidad. Además, atribuyen dicha pérdida de credibilidad y disfuncionalidad del MP a la dependencia directa del Poder Ejecutivo, así como a la falta de autonomía para tomar determinaciones con base en criterios técnicos y no políticos.
Ante esta problemática, se encuentran dos opciones: México se incorpora a la reciente tendencia mundial de ubicar el Ministerio Público en el Poder Judicial; o hacerlo autónomo y separarlo totalmente del Poder Ejecutivo, con el propósito de que garantice la absoluta independencia de sus decisiones y una investigación y persecución de los delitos apegada a los principios de objetividad, imparcialidad y buena fe.
En la reforma constitucional de 1900 se modificó la estructura y funciones del Ministerio Público, y lo hizo dependiente del Procurador General de la República. A partir de ahí, tanto el MP como el Procurador serían nombrados por el Ejecutivo.
La mejor opción es avanzar por la vía de la autonomía del Ministerio Público, desvinculándolo del Poder Ejecutivo mediante una forma de nombramiento en la que éste ya no tenga total injerencia en su designación y que no dependa jerárquicamente de él. Se trataría, además, que el Ministerio Público gradualmente vaya adquiriendo las garantías con que cuenta actualmente la judicatura, comenzando por la adecuada temporalidad en el cargo de su titular, luego vendrían otras, como una selección justa e imparcial, carrera ministerial transparente, remuneraciones adecuadas, estabilidad laboral, preparación profesional y un nivel de autoridad como el de los magistrados.
En esencia, esta Iniciativa propone un nuevo estatuto constitucional y legal para el Procurador General de Justicia del Estado, en su calidad de titular del Ministerio Público, el cual tiene las siguientes características:
- Autonomía funcional y operativa de la Procuraduría. Esta institución adquiere, de hecho, una real autonomía para investigar y perseguir los delitos, sin estar supeditada a alguna autoridad, sólo a la ley. Al ya no depender del Ejecutivo Estatal la designación o remoción de su titular, consigue una gran libertad de acción y de toma de decisiones, las cuales ya no responderán a criterios políticos o administrativos, sino puramente técnicos.
- Inamovilidad. El Procurador no podrá ser removido por el Titular del poder Ejecutivo, su encargo tendrá un periodo fijo de cinco años con posibilidad de ampliarlo a diez, dependiendo de su actuación, y durante el mismo no podrá ser removido más que por causa de responsabilidad, en las que pueden incurrir los servidores públicos.
- Permanencia acotada. Al establecer un periodo de cinco años, se pretende que éste no coincida con el periodo gubernamental y la gestión del Procurador trascienda la administración sexenal. Al permitir la reelección sólo por un periodo, se trata de impulsar el profesionalismo e impedir su permanencia indefinida para prevenir la creación de redes de intereses.
En tal virtud, las comisiones de Justicia y Gobernación del Congreso local, emitirán convocatoria dirigida a: facultades de derecho, institutos de investigación jurídica, barras y colegios de abogados del Estado que cuenten con registro oficial previo; con el objeto, de que presenten propuestas de candidatos a ocupar el cargo. Una vez recibida la documentación de los aspirantes, las comisiones legislativas los turnarán al comité de evaluación que estará integrado por el Diputado Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, en representación del Poder Legislativo del Estado; el Gobernador, en representación del Poder Ejecutivo Estatal; y, el Consejero Presidente de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura, en representación del Poder Judicial del Estado, a fin de evaluar el perfil de los aspirantes al cargo.
Asimismo y una vez que el comité de evaluación tenga las propuestas que cumplan con los requisitos necesarios para el desempeño de la función de Procurador, las remitirá a las comisiones legislativas citadas en el párrafo que antecede, para que estás, en un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciban las propuestas que haga el Comité, presenten ante el Pleno, una terna con los candidatos mejor valorados, misma que será sometida a votación del pleno, por cédula.
Iniciativa de decreto que reforma y adiciona artículos de la Constitución Política de Michoacán en materia electoral
La Junta de Coordinación Política acordó la instalación de una mesa de trabajo en materia electoral, con el fin de impulsar una reforma constitucional para homologar la Constitución local a la Constitución General de la República. Para efectos de coordinación de la mesa de la Reforma Electoral se designó al diputado Enrique Bautista.
El objetivo, crear una reforma electoral de vanguardia a fin de generar mayor confianza entre los electores michoacanos, así como forjar más y mejores soberanías para las autoridades electorales del Estado.
Con la finalidad de coadyuvar para que durante los procesos electorales en Michoacán se genere una mayor participación activa de la ciudadanía, es imperante enmarcar dentro de la Constitución derechos que ayuden a manifestar las ideas, siempre y cuando no sean expresadas con agravio a las instituciones y a las personas, ni violenten los procesos mismos.
A lo largo de la historia electoral del país, han existido eventos desafortunados en los cuales se embiste a los candidatos, principalmente en los medios de comunicación, con el único fin de disminuir su simpatía ante el electorado y causarle daños irreversibles al momento de la votación. Por ello, se contempla el derecho de réplica, para otorgar el derecho de defensa a aquellas personas que se sienten agredidas por declaraciones infundadas en su contra.
En nuestros días, la sociedad requiere estar bien informada para la toma de decisiones, sobre todo para ejercer el derecho de elegir a sus representantes, por ello le corresponde al Estado garantizar el derecho a la información.
Contar con un gobierno donde la participación de la ciudadanía tenga cada vez mayor actividad, así como observar la separación clara de la Iglesia con el Estado, harían sin duda, una sociedad michoacana laica, responsable y dinámica en la vida interna de esta Entidad Federativa.
De igual manera, esta iniciativa propone que a los partidos políticos locales se les distribuya equitativamente el presupuesto, lo que seguramente reflejará un mayor desarrollo en las actividades inherentes a la vida partidaria que dará como resultado un incremento en las urnas. Asimismo, es imprescindible establecer los topes de gastos de las precampañas y campañas, así como fijar los límites de duración de las mismas, a fin de coadyuvar a tener mejores procesos electorales.
Contar dentro de nuestro sistema electoral con mecanismos idóneos que permitan a los votantes con discapacidad, ejercer su derecho acorde a sus posibilidades, es un reto para la próxima contienda electoral, así como continuar con la promoción y ejercicio del voto en el extranjero, al ser Michoacán de los estados que más migrantes tiene.
Esta iniciativa reconoce el desempeño que hasta el momento ha tenido el Instituto Electoral de Michoacán (IEM); sin embargo una característica del derecho y de la sociedad es que evolucionan constantemente, por ello es pertinente dotar al organismo de nuevas facultades y obligaciones a fin de que continúe desarrollando elecciones cada vez más democráticas y satisfactorias para la sociedad.
En tal virtud, es imprescindible facultar a la institución organizadora de las elecciones en el estado para que también se encargue de organizar los procesos de participación ciudadana en Michoacán, garantizando a su vez certeza en el desarrollo y conclusión de los mismos.
Asimismo, el IEM debe vigilar el cumplimiento del principio de equidad en las contiendas electorales, sin permitir la intervención de servidores públicos ni recursos públicos que no sean destinados para tal fin; por ello, debe ejercer su potestad para solicitar a las autoridades estatales y municipales información, previo razonamiento fundado, cuando exista evidencia de su participación en los procesos electorales.
Además de desempeñar las actividades relativas a la preparación y desarrollo de la jornada electoral, el otorgamiento de constancias, la capacitación electoral e impresión de materiales electorales, así como atender los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, dicho órgano también deberá fomentar la participación ciudadana para cultivar el interés participativo de la gente michoacana.
La profesionalización, continuidad y ciudadanización en los cargos de dirección del Instituto Electoral, es garante del buen funcionamiento e imagen institucional que refleje frente a la sociedad; por ello, los consejeros y el consejero presidente, deben ser electos mediante convocatoria pública y por un periodo improrrogable de seis años. Además, la renovación escalonada de sus integrantes conjugará la experiencia de aquellos que tienen el cargo, con la innovación y dinamismo de nuevos integrantes.
Esta Iniciativa establece las actualizaciones en materia electoral con la Constitución federal y propone bases que pretenden hacer más democráticos y participativos los procesos electorales en Michoacán.
Iniciativa para crear la Ley de derechos de los migrantes y sus familias
La movilidad humana y, en especial, la migración internacional son fenómenos que han definido la condición humana a lo largo de la historia. Sin embargo, la mayor complejidad, carácter estructural, multiplicidad de impactos y crecimiento constante que hoy les caracteriza, así como el creciente peso específico que tienen en el funcionamiento social, económico, político y cultural global, tanto en las economías de destino, como en las de origen y tránsito, han obligado al sistema de Naciones Unidas y a los organismos multilaterales, a los gobiernos en todos sus niveles, a los partidos políticos, a las organizaciones de la sociedad civil y redes internacionales, a las asociaciones religiosas, a los empresarios, a los académicos y a los propios migrantes y sus familiares, a profundizar en su conocimiento y estudio, así como a diseñar, concretar y poner en práctica normas y políticas públicas para su atención y gobernabilidad, tanto para prevenir (,)como para evitar y combatir las violaciones recurrentes y muchas veces sistemáticas, a los derechos de las personas bajo dicha condición.
En estos momentos sobresale como aspecto crítico del fenómeno, la persistente violación de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los migrantes y sus familiares, tanto en países receptores o de destino, como de tránsito y origen. Además, la dificultad para su acceso a los sistemas de justicia y salud, así como su enfrentamiento a situaciones de discriminación y de ruptura comunitaria y familiar.
En este aspecto, son particularmente vulnerables los niños, adolescentes y personas de la tercera edad, las mujeres, los indígenas, las personas con discapacidad, con preferencias sexuales diferentes, así como los desplazados por razones económicas o políticas y las personas en busca de asilo o refugio.
Una de las recomendaciones recurrentes que provienen de todos los foros públicos nacionales e internacionales sobre migración, es la de lograr que los derechos y principios consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos y, específicamente, sobre los migrantes y sus familiares, bajen al nivel de las normas jurídicas nacionales en el orden constitucional, pero también en el de las legislaciones secundarias y reglamentos, así como en las locales, a fin de garantizar su efectivo cumplimiento.
La reflexión y el compromiso en torno a la migración, a los migrantes y sus familiares, debe convertirse en un tema transversal de las agendas gubernamentales, de los organismos internacionales, de la iniciativa privada nacional y transnacional, de las iglesias y de la sociedad civil organizada, a fin de que todos realicen su misión y su trabajo bajo esquemas de corresponsabilidad.
Es un hecho que se han ido reconociendo y estableciendo los derechos de muchos sectores vulnerables de la población. En esa lógica, esta iniciativa ha sido ya analizada, dictaminada y aprobada, a partir de su fusión con otra, sobre el mismo tema, presentada por los integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios. El resultado de este trabajo lo constituye la Ley de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo, que propone reforzar el marco jurídico y administrativo para garantizar la protección de los migrantes y sus familiares, a cualquier persona que se encuentre en su territorio con independencia de su origen y condición migratoria y, además, a los migrantes en condición de tránsito o que buscan residir en el extranjero.
La consolidación de una entidad donde el progreso adquiere su sentido auténtico: incrementar las oportunidades de desarrollo material y humano para todos a través del impulso a políticas públicas de Estado, es decir, en las que estén involucrados corresponsablemente todos los sectores sociales y los tres poderes locales.
Esta iniciativa manifiesta el compromiso social y político con las comunidades migrantes, transmigrantes, inmigrantes e inmigrados extranjeros (con independencia de su estatus migratorio), para garantizar sus derechos y la construcción de mejores políticas públicas para atender sus necesidades, procurando soluciones estructurales a las mismas con opciones que recuperen la experiencia de generaciones en beneficio de las personas, del estado y de nuestra nación.
Los derechos básicos que corresponden a los migrantes y sus familias, sin menoscabo de los establecidos en otras disposiciones jurídicas de carácter nacional como internacional son los siguientes:
- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica o cualquier otra condición, incluyendo su condición migratoria.
- Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica en los estados de origen, destino, tránsito o retorno.
- Toda persona tiene derecho a migrar, a circular libremente, a elegir su residencia y a tener una o varias nacionalidades.
- Todos los migrantes, mexicanos y extranjeros, y sus familiares tienen el derecho de ser beneficiarios de las políticas, programas, proyectos y acciones gubernamentales a que se refiere esta Ley, en los términos y condiciones que la misma establece y, en el caso de los extranjeros, con independencia de su condición jurídica migratoria, a excepción de los señalados en el artículo 5 de esta Ley y sólo para los efectos de los programas de apoyo.
- Ningún migrante y sus familiares pueden ser molestados arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación, sino mediante escrito u orden de autoridad que funde y motive la causa de molestia.
- Todo migrante extranjero y sus familiares tienen derecho al debido proceso legal seguido en la jurisdicción del Estado.
- Todos los migrantes y sus familiares tienen derecho a la libertad de pensamiento y de religión, así como a la libertad de opinión y expresión de ideas, de reunión y de asociación pacífica, a excepción de que sólo los ciudadanos mexicanos podrán tomar parte en los asuntos políticos del país.
- Todos los migrantes y sus familiares tienen derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, sea en los territorios de tránsito, destino o retorno.
- Todo migrante tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias y a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
- Todo migrante y sus familiares, durante la maternidad y la infancia, tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Todo migrante y sus familiares tienen derecho a la educación en sus diversas modalidades.
- Todo migrante michoacano tiene derecho a votar en las elecciones populares y a ser votado para todos los cargos de elección popular, tanto por los principios de mayoría relativa como de representación proporcional. Las leyes de la materia establecerán mecanismos idóneos para el pleno goce y disfrute de este derecho a favor de los migrantes.
- Todo migrante michoacano tiene derecho a recibir asistencia de las autoridades del estado en caso de repatriación voluntaria, forzosa y, fuera del territorio de esta entidad federativa, en los casos de desastres naturales, terrorismo u otros que afecten su salud, seguridad e integridad física, así como, cuando sea el caso, de traslado de cadáveres al estado, en los términos que esta Ley establece.